Por
Javier Coria
“El tiempo pasa, la impunidad
permanece” es el título del último informe presentado por Amnistía
Internacional España (AI). La tesis principal del informe se centra en los
pasos que están dando las autoridades españolas para bloquear las
investigaciones en España sobre los crímenes de la Guerra Civil y el
franquismo, de hecho se hace una referencia expresa a la Querella Argentina
contra los Crímenes del Franquismo, de la que venimos informando en esta
revista.
Convencidos
que el principio de jurisdicción universal es una herramienta contra la
impunidad y el olvido, y que los argumentos que en su día expuso el Tribunal
Supremo (TS) en una sentencia en la que se declaraba que los crímenes de la
Guerra Civil y el franquismo no deben investigarse judicialmente, argumentos
que para AI son contrarios al Derecho Internacional, el autor del informe,
Ignacio Jovtis; el director de AI España, Esteban Beltrán; Soledad Luque, de la
Asociación de Niños Robados (Red AQUA) y José Luis Mateo, de la Plataforma
contra la Impunidad del Franquismo (Red AQUA) presentaron en Madrid el pasado
día 17 de junio el citado informe que, por su interés, resaltaremos algunos
párrafos en negrita.
AI
destaca la tendencia al archivo de denuncias de homicidios y desapariciones
forzadas en el marco de crímenes contra la humanidad cometidos en España entre
1936 y 1955 que, tras la inhibición de la Audiencia Nacional, entonces a cargo
del exmagistrado Baltasar Garzón, pasaron a los juzgados territoriales
competentes. Los jueces se amparan en la sentencia 101/2012, de 27 de febrero
de 2012, del Tribunal Supremo:
“El Tribunal Supremo, de este
modo, parece cerrar la última vía de acceso a la justicia en España para las
víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. Así lo evidencia, como se
demostrará en esta investigación, el archivo continuado por los jueces
españoles de los casos posteriores a dicha sentencia del TS, a la que se
refieren en gran parte para justificar el archivo. Por ello, AI expresa su
preocupación por seguir documentando, tal y como hizo en el informe anterior,
que en España no se están investigando los crímenes de derecho internacional
cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Así mismo, la organización
sostiene que, en el caso de crímenes de derecho internacional, todos los
Estados están facultados para ejercer su jurisdicción penal al fin de terminar
con la impunidad.”
Los
argumentos del TS para no investigar los crímenes de lesa humanidad fueron la
existencia de una Ley de Amnistía, prescripción del delito, imposibilidad de
enjuiciar los crímenes porque en su momento no estaban tipificados en normas
penales, presunto fallecimiento de los autores y la existencia de una Ley de
Memoria Histórica. A todo ello contesta AI.
Ley
de Amnistía: “Se ignora, de esta manera,
que la aplicación de amnistía a crímenes de derecho internacional vulnera tanto
el derecho a un recurso efectivo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art. 2.3), de jerarquía superior a las leyes, como el principio
según el cual un estado “no podrá invocar las disposiciones de su derecho
interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, art., 27).”
Prescripción:
“Este razonamiento –se refieren al
del TS- contradice el principio según el
cual los crímenes de derecho internacional, incluidas las desapariciones
forzadas, son imprescriptibles y deben ser perseguidas sin límite temporal (aquí
se citan los tratados internacionales).”
Por
ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha calificado de crímenes de lesa
humanidad los bombardeos contra la población civil de Barcelona, en marzo de
1938, por la aviación fascista italiana. Los hechos estaban tipificados por la
Convención de La Haya de 1899 en el momento de producirse, y por su naturaleza,
su investigación no está sujeta a limitaciones temporales.
Los
crímenes de derecho internacional no estaban tipificados: “Se desestima que España estaba vinculada por medio de la costumbre
internacional (aquí se citan los tratados internacionales). Es, por ello, que el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por España, prevé que “nada se
opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en
el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del
derecho reconocido por la comunidad internacional” (art. 15.2).”
Fallecimiento
de los culpables: “Se ignora así que el
Estado tiene la obligación absoluta de investigar los crímenes de derecho
internacional, al tratarse de una obligación autónoma (…) sin que el transcurso
de de muchos años –aunque suponga fuertes indicios de muerte- suprima la
obligación del Estado de investigar.”
Está
claro que el fallecimiento del autor no debe ser la causa de archivo, cuando lo
que se pide es que primero se investigue para establecer la verdad, la justicia
y la reparación, como reclaman las víctimas y dicta la ONU. Sin justicia no
puede haber reconciliación. Pero es más,
la jueza de la Querella Argentina, María Servini de Cubría, ha imputado a nueve
sobrevivientes de la dictadura, a tres exministros franquistas: Rodolfo Martín
Villa (79 años de edad); Fernando Suárez González (80 años) y José Utrera
Molina (87 años), éste último suegro del actual Ministro de Justicia, Alberto
Ruiz Gallardón. A tres policías de la siniestra Brigada Político Social: Celso
Galván Abascal (77 años); José Ignacio Giralte González (71 años) y Juan
Antonio González Pacheco, alias Billy el niño, (67 años). Y el capitán de la
Guardia Civil, Jesús Muñecas Aguilar (74 años), que fue condenado a cinco años
de prisión, de los que sólo cumplió tres, por su participación en el golpe de
Estado del 23 de febrero de 1981. Y dos magistrados: Jesús Cejas Mohedano (67
años), juez militar, y por último a Rafael Gómez Chaparro Aguado (86 años),
juez del Tribunal de Orden Público (TOP), el brazo represivo judicial de la
fase final del franquismo.
Ley
de Memoria Histórica: “El TS considera
que “el derecho a conocer la verdad no forma parte del proceso penal” (…). Sin
embargo, la Ley de Memoria Histórica no consagra ni el derecho a saber ni la
investigación exhaustiva de estos crímenes, tan sólo prevé el derecho a la
memoria limitado al ámbito privado, y la declaración de ilegitimidad de los
tribunales y sentencias de carácter político durante la Guerra Civil y el
franquismo. No se garantiza, por tanto, ni el derecho a la verdad ni a la
justicia.”
El
Tribunal Supremo, aquí conviene escribirlo con todas sus letras, se ha negado y
se niega a anular todas las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra de
la dictadura y por el TOP, de infausta memoria. Cientos de miles de españoles
demócratas, republicanos, antifascistas fueron condenados en procesos ilegales
y sin garantías procesales, muchos murieron o fueron torturados, muchos
desaparecieron o, como en el caso de los bebés robados, fueron mercancía en
manos de unos desaprensivos que, amparados por la bata blanca del médico, o el
hábito de la religiosa de turno, llevaron a cabo la mayor felonía que estamos
viviendo en España. Si el TS no anula las sentencias de la dictadura está dando
carta de naturaleza legal a la represión franquista.
“En este informe, AI constata
que el comportamiento del estado español parece estar orientado a buscar que se
garantice la impunidad de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Así
se deduce del rechazo de los jueces españoles, amparados por el TS, de
investigar, y la falta de colaboración del Gobierno y de la Fiscalía con la
justicia argentina, para que otros países puedan investigar estos crímenes.”
Está
claro que la dichosa sentencia del TS ha sido la coartada perfecta para que
unos jueces, presuntamente vagos o incompetentes, no cumplan con su deber
profesional y cívico, y se nieguen a tramitar las denuncias y las archiven por
defecto, privando a los ciudadanos del acceso a la justicia. Además ya no sólo
se trata de las denuncias relacionadas con la inhibición de la Audiencia
Nacional, sino que en España se siguen interponiendo nuevas denuncias que
corren la misma suerte. Se vulnera, de hecho, el artículo 24.1 de la
Constitución española, donde se habla del derecho de todas las personas a la
tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
En
otro apartado del informe y hablando de la Querella Argentina:
“El Poder Judicial deniega
investigar y archiva sistemáticamente las denuncias de las víctimas. La
Fiscalía no colabora con las peticiones de auxilio judicial internacional de
Argentina al no transmitir la información solicitada; afirma, sin ser cierto,
que España está investigando, e invoca tener jurisdicción preferente para
hacerlo. El Gobierno ha obstaculizado que las víctimas presten declaración,
poniendo así trabas a que otros países investiguen crímenes de derecho
internacional. Y el Poder Legislativo, reacio a ratificar la Convención sobre
la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad, ha confirmado la vigencia de la Ley de Amnistía.”
El
informe continúa con unas
recomendaciones a las diversas instancias políticas y judiciales españolas, y
exhorta al Poder Judicial argentino a continuar sin dilaciones la causa abierta
en el Juzgado Nacional en lo Criminal federal nº 1. En fin, está claro que las
autoridades españolas ni investigan ni dejan investigar, lo que garantiza la
impunidad y, una vez más, se quiere cerrar en falso una de las más negras
páginas de nuestra historia reciente, ya que las denuncias de los querellantes
llegan hasta 1977. La sociedad civil, una vez más, tiene la palabra.
Publicado
originalmente en la Revista Rambla
FOTO: Dos
ancianos buscan los nombres de sus difuntos en la Fosa Común del cementerio de
San
Salvador de Oviedo, donde se celebró un homenaje a los fusilados durante la Guerra
Civil organizado por la Asociación de Familiares y Amigos de la Fosa Común,
coincidiendo con el día de Todos los Santos, Oviedo, 1 de noviembre de 2008. EFE/Alberto Morante
INFORMES QUE DESINFORMAN
INFORMES QUE DESINFORMAN
Francisco
Espinosa Maestre
Historiador
Remedios Palomo
Familiar de víctimas del golpe de estado y ex socia de AI
Historiador
Remedios Palomo
Familiar de víctimas del golpe de estado y ex socia de AI
Hemos leído
atentamente el informe “El tiempo
pasa, la impunidad permanece”, presentado recientemente en la sede de Amnistía Internacional España en Madrid.
Pensamos que
dicho informe adolece de graves descuidos u omisiones y al mismo tiempo incluye
conceptos que ponen en entredicho el papel de AI en su larga y costosa lucha
por la defensa de los derechos humanos universales.
En ninguna
de las páginas del informe aparece la más mínima alusión al golpe militar de
julio de 1936, que buscaba dar la vuelta a la victoria del Frente Popular en
las elecciones generales de febrero de ese año y abortar así la experiencia
republicana. Por el contrario, una y otra vez, el informe insiste en los
crímenes cometidos durante “la guerra civil y el franquismo”. Esta
omisión permite suponer que para AI el desencadenante del conflicto fue una
guerra surgida por generación espontánea y en la cual dos partes en litigio
equilibrado dirimieron sus diferencias en justa lid, ocasionando por doquier e
igualitariamente lesiones a los derechos humanos. Esta visión, absolutamente
falsa, nada tiene que ver con la realidad que nos ofrece la historia y la
memoria.
La generosa
contribución que AI hace a la causa del olvido instaurada por los triunfadores
del golpe de estado resulta tremendamente perjudicial para la difícil lucha de
las víctimas a las que el sangriento golpe de estado privó de la vida, de las
pertenencias y del derecho a la justicia y la reparación, y también y
necesariamente a la verdad. Lamentablemente, con este informe, AI no contribuye
al esclarecimiento de la verdad, sino que se posiciona claramente del lado del
revisionismo histórico.
Consecuentemente
con este planteamiento, que omite que en el origen del conflicto posterior hubo
un brutal golpe militar que en cuestión de semanas se impuso en más de medio
país*, AI se permite aludir en su informe a “ambos bandos” en dos
ocasiones:
Pág.
9: ”… los
crímenes cometidos durante la Guerra Civil, por ambos bandos, y el franquismo“.
Pág. 29: “… investigar los crímenes de guerra y
contra la humanidad cometidos por ambos bandos durante la Guerra Civil,
así como los crímenes de derecho internacional cometidos durante el franquismo“.
En este
sentido desearíamos recordarle varias cosas:
1. La
República no era “un bando”, sino el Gobierno legal elegido por los españoles
en las elecciones generales de 16 de febrero de 1936. El único “bando” que allí
había lo formaban los militares golpistas, que desde que declararon el
ilegal estado de guerra se apartaron de la legalidad convirtiéndose más que en
bando en una banda de criminales fuera de la ley y dispuestos a cualquier cosa
con tal de conseguir el poder para ellos y para los que subvencionaban el
golpe de estado.
2.
Produce cierta extrañeza que AI no sepa que los crímenes cometidos en
territorio bajo control republicano fueron investigados hasta la saciedad. Para
comprobarlo solo hay que darse una vuelta por el Archivo Histórico Nacional y
consultar los más de mil quinientos legajos de la llamada Causa General, el
gran proceso judicial abierto por el franquismo contra la República. Allí verán
los nombres de las víctimas, las declaraciones de los testigos, los informes
judiciales y el paradero de las personas consideradas culpables así
como de otras muchas que también fueron asesinadas.
Por otra
parte nos gustaría que AI aclarase varios puntos:
- No nos
consta que, en ningún momento desde la ejecución del golpe de estado y hasta
hoy, haya existido por parte del Estado español dejación de la tutela judicial
efectiva para los triunfadores del golpe de estado. En caso de estar
equivocados nos gustaría conocer qué pruebas tiene AI de esa supuesta falta de
tutela en el bando sublevado desde el momento del golpe hasta hoy.
-
Consideramos que este informe, tan injusto para las víctimas y tan
conciliador para los verdugos, constituye una prueba más de la victoria de
aquella empresa, que fue el golpe de estado y su toma del poder por la fuerza.
Desde luego
carece de sentido alguno que, tras varias décadas de rigurosas investigaciones
sobre la represión, salga ahora AI olvidando que todo empezó por un golpe
militar y hablando de ambos “bandos” y de la necesidad de que los jueces investiguen
sus crímenes. ¿Ignoran acaso que de la llamada represión “roja” ya sabemos con
bastante certeza el número y la identidad de las víctimas? La única represión
que hace falta esclarecer de una vez es la otra, la “azul”, la franquista
o fascista, con la que llevamos más de tres décadas y aún no podemos dar datos
definitivos. ¿Y saben por qué? Porque la documentación que lo hubiera permitido
fue ocultada o destruida y aún no puede consultarse y porque la política
archivística desde la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 hasta la
actualidad ha permitido y fomentado una política restrictiva de acceso a
los documentos.
Por todo
ello, resulta lamentable leer tales expresiones y conceptos en un documento de
un organismo que se supone que tiene por objeto la defensa de las víctimas.
Infórmense antes de hacer públicos estos informes. Hace ya años que tanto la
historia como la memoria han superado lo de “la guerra civil” que todo lo cubre
y lo de “los dos bandos”, y que sabemos que el verdadero reto de la
justicia española no es otro que asumir la realidad de la represión
franquista.
Por todo
ello, solicitamos a AI la subsanación de los errores mencionados, tan
perjudiciales para la causa de la justicia, la verdad y la reparación de las
víctimas del golpe de estado y de la dictadura posterior.
Testimonio
personal de la firmante de este escrito:
Pertenezco
a una familia de víctimas del golpe de estado de 1936 no contempladas en el
ámbito de su informe. Mi abuelo, sus padres, dos hermanos y un cuñado fueron
delatados, secuestrados y asesinados, sus hermanas rapadas y una tía, hermana
de su madre, condenada a la pena de reclusión mayor, todo ello ocurrido entre
el 3 de octubre de 1936 y el 23 de febrero de 1937 y ejecutado por grupos de
hombres vecinos de su misma localidad, que no constituían ningún ejército.
Ninguno de ellos tiene cabida en el informe.
En aquel
pueblo, El Arenal (Ávila), no hubo frente, ni retaguardia, ni lucha bélica.
Fueron sencillamente asesinatos y por tanto mi familia no fue víctima de
ninguna guerra civil, sino víctima del golpe de estado, en la actualidad
invisibles tanto para su país como para AI. Aquel pueblo fue uno de tantos
lugares de la geografía española en los que no hubo enfrentamientos bélicos y,
por tanto, no hubo crímenes de guerra. Las cifras de lo que se conoce como
represión son de vértigo.
FUENTE: Público
No hay comentarios:
Publicar un comentario