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martes, 29 de abril de 2014

EL GOLPISTA MUÑECAS NO SERÁ EXTRADITADO


Por: Javier Coria

Acusado de torturas en la Querella Argentina contra los Crímenes del Franquismo, el excapitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas, al final no será extraditado a Argentina como solicitaba la juez María Servini. La sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional da por prescrito el delito. Las víctimas creen que pasará lo mismo con el siniestro “Billy el niño”, al que en la misma causa se le imputan 13 delitos de torturas.

TORTURA COMO MÉTODO SISTEMÁTICO DE REPRESIÓN

Jesús Muñecas Aguilar fue condenado a cinco años –de los que sólo cumplió tres-  de prisión por su participación en la intentona golpista del 23 de febrero de 1981, junto a su amigo Antonio Tejero. Ha sido denunciado por ejercer y mandar ejercer torturas a los detenidos antifranquistas en las comandancias de Tolosa y Zarautz (Guipúzcoa). En el cuartel de la Guardia Civil de Zarautz se produjeron las torturas a Andoni Arrizabalaga en 1968, donde el detenido pasó 22 días incomunicado. Colgado por las piernas recibiendo golpes de siete agentes, simulacros de ahogamiento metiéndole la cabeza en agua, uñas arrancadas y demás técnicas criminales son lo que la Audiencia considera prescritos o que, como ni denunciante ni acusados son argentinos, no hay razón para la extradición, cuando saben sus señorías que, para vergüenza de la democracia española, la única causa abierta contra los crímenes de lesa humanidad del franquismo se está llevando en Argentina, ya que ni la judicatura, ni los diversos gobiernos de nuestro país se han dignado en hacer nada al respecto.

¿QUÉ DICE EL AUTO QUE RECHAZA LA EXTRADICIÓN?

Que se rechaza la extradición, no por negar que se hayan producido los hechos que se le imputan por la juez argentina, sino por entender que, al tratarse de delitos comunes u ordinarios, están prescritos ya que la querella se presentó en Argentina en 2012, por ello niegan que este caso pueda acogerse al Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Reino de España, además añaden que procede la denegación en razón de la nacionalidad española del reclamado.

¿QUÉ DICEN LOS ABOGADOS DE LOS QUERELLANTES?

Los letrados de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina contra los Crímenes del Franquismo (CEAQUA), como quiera que el auto de la Audiencia considera los delitos de torturas hechos aislados de criminalidad común y, por lo tanto, según las leyes vigentes, el delito de torturas se castiga con una pena máxima de seis años, y prescribe a los diez años de cometido el delito, los letrados demandantes dicen:

“Como se ve, el Tribunal aprecia que estamos ante delitos aislados y que, aparentemente, el torturador no tenía relación con otros delincuentes. Ignora a sabiendas  la notoriedad de la verdad histórica y el preciso y detallado Auto de la jueza argentina que contextualiza las torturas como parte de la comisión sistemática y generalizada de múltiples delitos perpetrados desde las estructuras del Estado, señala a quienes con Muñecas participaron en las torturas y cita extensamente dictámenes concluyentes de organismos internacionales de derechos humanos sobre la criminalidad masiva del franquismo.

En buen romance, la Sección 3ª de la Sala de lo Penal sostiene que los destacados integrantes del franquismo que, entre otros hechos delictivos, se dedicaban a torturar cruel y cotidianamente a los adversarios de la dictadura no habrían cometido crímenes contra la humanidad. El mensaje es, pues, que el franquismo no cometió crímenes contra la humanidad. A esta altura del devenir histórico sólo quienes han cometido los crímenes y sus cómplices, quienes los encubren y quienes con ellos se solidarizan pueden efectuar semejante afirmación.

Ni siquiera el Tribunal Supremo se atrevió a perpetrar tan evidente fraude de ley, a faltar tan groseramente a la verdad,  en su sentencia de 27 de febrero de 2012 en la que resolvió que no se pueden investigar en España los crímenes del franquismo.

La única solución que legalmente cabía al Tribunal era acceder a la extradición si  estimaba que, como producto de la doctrina contenida en esta última sentencia, no era posible someter a juicio al torturador en España.

Lamentablemente, y en lugar de ello, ha decidido proteger al malhechor y poner otra vez de manifiesto que la justicia española ampara a los criminales franquistas no sólo internamente, sino también ante la denuncia y la persecución internacional”.

González Pacheco –“Billy el Niño-

¿ABRIR UNA CAUSA EN ESPAÑA?

Sigue vigente la orden internacional de detención librada contra el torturador Muñecas, por lo que si abandonara el país podría ser detenido y extraditado a Argentina. Por otra parte, el tribunal argentino puede pedir a las autoridades españolas que sea juzgado en tribunales domésticos, ya que una de las causas de la denegación de extradición es la nacionalidad del imputado. Ya el ministerio público pidió, en su momento, que se abriera una causa en España por estos delitos. Los querellantes solicitaran a la juez Servini que exija su sometimiento a juicio en el Juzgado de lo penal de la localidad de Zarautz, donde sucedieron los hechos. La juez Servini, cuando también se le denegó la extradición de los pinochetistas responsables del asesinato del general Prats, se dirigió a Chile para tomarles declaración, entre un gran revuelo político y mediático. Al final se abrió causa contra ellos en Chile. Quizá la juez, como ha insinuado en unas declaraciones a Radio Euskadi, venga a España a tomarle declaración a Muñecas, a González Pacheco –“Billy el Niño- y los otros imputados.

Publicado originalmente en la Revista Rambla

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