El
comité contra la Tortura de la ONU deja en evidencia al estado español. En su
último informe dedica un par de apartados a la decisión de no extraditar a la
República Argentina a miembros del gobierno y del aparato del estado franquista
y a la ley de Amnistía, que utilizan como amparo. Así mismo recuerdan la no
prescripción de estos crímenes de lesa humanidad.
Una
nueva llamada al orden por parte de este organismo, que viene denunciando en
sus diferentes informes la falta de respeto por los derechos humanos de un
estado en el que cada día perdemos más derechos, entre ellos los fundamentales
para hacer de una democracia digna de llamarse así, que son la verdad, la
justicia y la reparación.
Extractos
de las observaciones finales del Comité contra la Tortura que hacen referencia
a nuestra querella en los tribunales argentinos.
Obligación de extraditar o enjuiciar
(aut dedere aut judicare)
14.
El Comité observa con preocupación la denegación por parte del Estado parte de
las solicitudes de extradición interpuestas por las autoridades argentinas en
relación con los presuntos responsables, incluidos varios ex ministros, de
delitos de tortura cometidos durante el régimen franquista, argumentando que
los hechos de los que se les acusa no son constitutivos de crímenes de lesa
humanidad y por lo tanto están sometidos a prescripción. Al respecto, inquieta
al Comité que esta situación pueda generar impunidad en aquellos casos en los
que el Estado parte no inicia investigaciones sobre los supuestos delitos,
además de constituir una violación de la Convención (arts. 5 y 7).
El
Comité recuerda al Estado parte que, para evitar la impunidad, debe aplicar el
principio de aut dedere aut judicare
cuando el presunto autor de actos de tortura se encuentre en su territorio, de
conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención. Asimismo, el
Comité reitera que la investigación y el enjuiciamiento de actos de tortura no
deben verse limitados por los efectos del régimen de prescripción.
Amnistía
15.
El Comité observa con seria preocupación que la Ley de Amnistía de 1977 sigue
vigente hoy en día. Asimismo, preocupa al Comité que el Tribunal Supremo
estableció que no procede la investigación penal por casos de violaciones
graves de los derechos humanos ocurridos durante la Guerra Civil y el
franquismo (1936-1975) puesto que, entre otros motivos, dichos delitos habrían
prescrito, los presuntos responsables estarían muertos o les sería aplicable la
Ley de Amnistía de 1977 (art. 12, 13 y 14).
El
Comité urge al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias legislativas
y de otro índole para asegurar que los actos de tortura, incluidas las
desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía o prescripción, y
que esta prohibición se 5 cumpla escrupulosamente en la práctica. Además, el
Estado parte debería velar por que las víctimas de torturas y malos tratos
reciban reparación e indemnización adecuadas, y una rehabilitación lo más
completa posible. El Comité recuerda también que la desaparición forzada es un
delito permanente y una violación continua de los derechos humanos hasta que la
suerte o el paradero de la víctima se hayan esclarecido.
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