Redacción
y CeAQUA.
La Fiscal General del Estado,
Consuelo Madrigal, ha emitido una instrucción de obligado cumplimiento para
tratar de impedir que los Jueces españoles, mediante la ejecución de los
correspondientes exhortos, tomen declaración tanto a las víctimas de la
dictadura franquista como a los victimarios en la causa penal que incoa la
jueza argentina María Servini.
En
consecuencia con ello la Fiscalía procedió a presentar un escrito en el Juzgado
de Instrucción número 4 de Oviedo en el que se oponía a la ejecución del
exhorto remitido por el Juzgado de Buenos Aires para que se tomara declaración
a Gerardo Iglesias en relación con
las torturas que sufrió durante la dictadura franquista, delito por el que está
imputado Pascual Honrado de la Fuente
que, a su vez, y en cumplimiento de otro exhorto librado por el Juzgado
argentino, debería declarar durante el presente mes de octubre ante el Juzgado
de Instrucción número 3 de Oviedo. Indudablemente que Fiscalía se opondrá a la
toma de declaración del referido imputado y del resto en base a los mismos
argumentos que han sido expuestos en su escrito para oponerse a la declaración
de Gerardo Iglesias.
Debemos
recordar que hasta este momento, en el marco de la causa argentina y a través
del auxilio judicial internacional, decenas de víctimas, en estos dos últimos
años, han venido prestando declaración ante los Juzgados españoles sin que por
parte de la Fiscalía se haya expresado oposición alguna al respecto. La
oposición a la toma de declaración de las víctimas se produce ahora como
consecuencia de que está previsto que se tome declaración a los imputados en la
causa.
En el
escrito presentado por Fiscalía se invoca nuevamente el principio de
territorialidad (según el cual los Juzgados españoles serían competentes para
el conocimiento de dicha causa por cuanto son hechos cometidos por ciudadanos
españoles contra ciudadanos españoles en territorio español), la prescripción
de los delitos, la Ley de Amnistía y el principio de legalidad. Cita y
reproduce parcialmente los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo en la
Sentencia de 27 de febrero de 2012 en relación con la Ley de Amnistía y la
política de reconciliación consensuada durante la denominada “Transición”
española.
Los
bochornosos argumentos vertidos por Fiscalía violentan gravemente el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, de carácter imperativo para el Estado
español al haberse incorporado a nuestro propio ordenamiento jurídico ex
artículo 96 de la Constitución Española, y así, una vez más, debemos recordar
que:
No
existe una competencia preeminente por parte de los Juzgados y Tribunales
españoles para la investigación y enjuiciamiento de dichos crímenes, pues en
virtud del principio de justicia universal, cualquier tribunal de cualquier
país, y en este caso concreto el de Argentina, tiene competencia para ello.
Pero
además, debemos recordar que en nuestro país, actualmente, no se están investigando
ni enjuiciando los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura
franquista.
El
principio de legalidad internacional, consagrado en multitud de Tratados y
Convenios internacionales –a título de ejemplo citaremos el artículo 15.2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- obliga al Estado español a
investigar y enjuiciar crímenes que, aunque no estuvieran tipificados como
tales en su propia normativa interna, tendrían tal consideración en virtud de
los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad
internacional, tal y como acontece en este caso.
La
Ley de Amnistía no despliega efecto alguno que pueda impedir u obstaculizar la
investigación y enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad, tal y como han
expuesto en reiteradas ocasiones los expertos del Consejo de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas en consonancia con la doctrina de los diferentes
tribunales internacionales.
Pero
es más, la Fiscalía pretende amedrentar a los Jueces españoles encargados de la
ejecución de los exhortos remitidos por la Justicia argentina, recordándoles
qué le ocurrió al Juez Garzón por investigar los crímenes cometidos durante la
dictadura franquista. Esto es, de una forma más o menos velada les advierte
que, en el caso de ejecutar los referidos exhortos, podrían ser acusados de
prevaricación.
Nos
encontramos, una vez más ante un posicionamiento de la Fiscalía General que no
es compatible con un Estado Democrático y de Derecho, que utiliza técnicas, absolutamente
reprobables propias de un régimen autoritario, negando y tratando de impedir
por todos los medios que víctimas de graves violaciones de derechos humanos
accedan a la administración de justicia.
Como
ya publicamos en una reciente nota:
“La jueza
acaba de enviar exhortos al Ministerio de Justicia español para que, los
Juzgados territoriales, tomen declaración indagatoria a 19 imputados por
crímenes contra la humanidad durante la dictadura franquista. Entre los
imputados a varios ministros franquistas, miembros de las fuerzas de seguridad
del Estado y un médico. Se les imputa por homicidios, torturas y robo de bebés,
en el contexto de una política generalizada y planificada de represión y
exterminio de los oponentes políticos. La jueza Servini se desplazará,
nuevamente, a España para estar presente en las declaraciones y, según el
resultado de las mismas, la magistrada pedirá o no el procesamiento. Ahora sólo
falta que los órganos jurisdiccionales cursen las citaciones a los imputados.
Entre los 19 imputados de los que ahora se requiere declaración, 17 lo harán
por primera vez, ya que en el caso del comisario Antonio González Pacheco,
alias “Billy el niño”, y del excapitán de la Guardia Civil y
golpista, Jesús Muñecas Aguilar, ya lo hicieron en la Audiencia
Nacional, donde se negó su extradición, dando muestra del régimen de impunidad
que impera en España, que ni se juzga ni se investiga estos crímenes.
Publicado
en Revista Rambla/Público
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