Por: Javier Coria
Las ordenes de detención
preventiva internacional y la identificación de los imputados en la causa
argentina contra los crímenes del franquismo han sido bloqueadas por la sección
española de la Interpol. La Secretaria general de Interpol con sede en Lyon ha admitido
el requerimiento de la oficina en España y ha desactivado el “distintivo rojo”
que se aplica a las órdenes de detención internacional.
Los abogados de los
querellantes nos hacen llegar este escrito:
Hasta el momento el Gobierno español no sólo ha mentido
y facilitado informaciones confusas sino que además, tampoco ha adoptado las
medidas requeridas por las autoridades judiciales y policiales argentinas.
Con
fecha 30 de octubre de 2014 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal nº 1 de Buenos Aires, a cargo de Dña. María Servini de Cubría, en la
causa número 4591/2010, seguida por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad
cometidos por el franquismo, dictó Auto resolutivo imputando una serie de
delitos a un total de 20 personas (una de ellas fallecida en el mes de
septiembre, el ex ministro Antonio Barrera de Irimo).
En el
citado Auto, el Juzgado de Buenos Aires ordenaba la inmediata detención
preventiva con fines de extradición de los veinte imputados, a efectos de
recibirles declaración indagatoria en dicha causa penal.
El 4
de noviembre del corriente, la sección argentina de INTERPOL notificó al
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Buenos Aires que
había cursado comunicación muy urgente a INTERPOL Madrid, solicitando
la detención preventiva con fines de extradición de los veinte imputados, y
todo ello en ejecución de lo dispuesto en el Auto de fecha 30 de octubre.
Asimismo,
en dicha comunicación pedía al Juzgado argentino que le facilitara
todos los datos de identificación personal de los requeridos que conociera,
para evitar posibles confusiones por razones de homonimia, a efectos de emitir
orden de captura internacional. Ello sin perjuicio de solicitar también de la
policía española, en el marco de la cooperación internacional, la totalidad de
registros filiatorios que de ellos poseen (se adjunta copia de dicha
notificación). Estos datos se solicitaban al solo efecto de hacer
extensivas las órdenes de detención a todos los países miembros de INTERPOL toda
vez que, como es evidente, no son necesarios datos adicionales de los mismos
para proceder a su detención en España, adonde son perfectamente conocidos por
la policía española.
Es
decir, y conviene destacarlo dada la errónea información emitida al respecto por
el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, que lo interesado por
Interpol-Argentina, tanto al Juzgado de Buenos Aires como a las autoridades
policiales españolas (datos filiatorios y de identificación personal de los
imputados) ni se relaciona, ni paraliza, ni dilata, ni suspende
la orden de detención cursada a España. La información adicional requerida por
Interpol-Argentina, se reitera, tiene únicamente por objeto hacer extensiva las
órdenes de detención a la totalidad de las policías de los países miembros de
INTERPOL, tal como se indica diáfanamente en la propia comunicación.
A
pesar de la claridad de lo que se ha expuesto, la información que ha sido
facilitada por parte de las autoridades policiales y gubernativas españolas
respecto de las órdenes internacionales de detención cursadas, no ha podido
resultar más confusa y desconcertante:
En un
primer momento, por la mañana del día 12 de noviembre, se afirmó por un
portavoz de la Sección de Interpol-España que, en relación con las órdenes de
detención, se había formulado una protesta ante la Secretaría General de dicha
organización, radicada en Lyon (Francia), sobre la base de la Resolución
AG-2010-RES-10, de noviembre de 2010 de su Asamblea General, relativa a la
cooperación policial internacional en el caso de solicitudes de detención
internacional relacionadas con los delitos de genocidio, crímenes contra la
humanidad y crímenes de guerra.
La
Resolución aludida dispone lo siguiente:
El
tratamiento por conducto de Interpol de nuevas solicitudes (de detención) sobre
casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra debe
continuar siempre que se trate de:
(…)
solicitudes presentadas por los países miembros, salvo en el caso de que la
solicitud se refiera a un ciudadano de otro país miembro y este otro país
miembro, al ser informado por la Secretaría General de la solicitud, proteste
contra ésta en el plazo de treinta días.
Afirmaba
igualmente el portavoz, que dicha Secretaría General había aceptado la
protesta, con lo cual no se iba a emitir orden internacional de detención con
distintivo rojo, es decir que las órdenes no iban a ser puestas en conocimiento
de los países miembros de INTERPOL.
Ante
la denuncia de la impunidad que en todo el ámbito planetario se pretendía con
esta medida, formulada por distintas organizaciones sociales y políticas y por
esta Coordinadora, en un segundo momento, ese mismo día 12 de noviembre,
Interpol-España rectificó dicha información manifestando que no había formulado
protesta alguna ante las órdenes de detención cursadas por Interpol-Argentina y
que lo que había hecho era remitirlas a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
En
un tercer momento, el día 13 de noviembre, el Ministro del Interior
afirmó, tergiversando los hechos, que la justicia argentina no había
cursado orden de detención alguna, sino que se había limitado a cursar una
“diligencia previa de filiación”. Igualmente, reconoció y reiteró que los
documentos remitidos por las autoridades argentinas habían sido recibidos por
la sección de Interpol en España y que se habían puesto en conocimiento de la
Fiscalía de la Audiencia Nacional.
En
definitiva, el Gobierno español no solo ha mentido y facilitado informaciones
confusas sino que, y fundamentalmente, no ha adoptado las medidas requeridas
por las autoridades judiciales y policiales argentinas, esto es, no ejecuta las
órdenes de detención con fines de extradición que han sido cursadas vía
Interpol-Argentina y, con ello, incumple gravemente la obligación que tiene de
poner a disposición judicial a los imputados, de conformidad con lo establecido
en los artículos 8 de la Ley de Extradición Pasiva española y 24 del Tratado
Bilateral de Extradición Argentina-España.
El
art. 8 de la ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, establece que
una vez cursada y recibida la orden de detención preventiva, por parte de las
autoridades competentes se debe proceder a la detención de los
reclamados, poniéndolos a disposición del Juzgado Central de Instrucción de la
Audiencia Nacional de guardia en un plazo no superior a 24 horas. Nada
tiene que hacer la Fiscalía de la Audiencia Nacional en esta etapa del
procedimiento. Los requeridos deben ser detenidos y llevados a presencia del
juez – que es quien, en todo caso, debe dar traslado al fiscal de la solicitud
de detención preventiva y solicitarle que emita informe al respecto - y es el
juez quien debe proceder del siguiente modo: decretar la prisión
provisional de los requeridos como le fue solicitado por la jueza argentina o,
en su defecto, disponer su libertad adoptando medidas cautelares para evitar su
fuga: vigilancia de domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado
sin la autorización del Juez, orden de presentarse periódicamente ante la
autoridad designada por el propio Juez, retirada de pasaporte y/o prestación de
fianza.
Una
vez adoptadas estas medidas el Juez español debe comunicar al Juzgado argentino
que puede solicitar la extradición en el plazo que determine. Si procediera a
la detención preventiva, ésta no puede prolongarse más allá de cuarenta días si
dentro de este plazo no se presenta la solicitud de extradición.
Estas
disposiciones, aplicables a quienes son perseguidos por la comisión de
cualquier tipo de delito, coinciden plenamente con lo establecido en el art. 24
del Tratado bilateral de Extradición y Asistencia Jurídica en materia penal
suscrito en Buenos Aires, el 3 de marzo de 1987, entre el Reino de España y la
República Argentina. Cuánto más deben ser escrupulosamente respetadas cuando,
como en este caso, se deben a aplicar a responsables de crímenes contra la
humanidad. Y sin embargo, como se ha visto, están siendo flagrantemente
vulneradas.
Por
ello exigimos al gobierno español, y específicamente al Ministerio del
Interior, que cumpla la ley y ordene a la policía española que detenga
inmediatamente a los requeridos y los ponga a disposición del Juez Central
de Instrucción que esté de guardia.
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